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Las Empresas de Responsabilidad Limitada
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Este tipo de empresa de responsabilidad limitada, lo crean personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, lejos del ámbito de dirección y administración de otra persona, una actividad económica con ánimo de lucro. Y lo hacen con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Número de socios | Responsabilidad | Capital | Fiscalidad |
1 | ilimitada con excepciones | No existe mínimo legal | IRPF (rendimientos por actividades económicas) |
Ventajas
- El emprendedor tiene limitada su responsabilidad por las deudas que deriven del ejercicio de dicha actividad económica.
- Además, es perfecto para empresa de pequeño tamaño.
- También, es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada. También hay que señalar los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
- Por tanto, es más económica porque sólo incluye persona física y no hay que crear otra jurídica.
Desventajas
- El empresario tendría que inscribirse, por tanto, en el Registro Mercantil.
- Además, el empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
- Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, de distintas formas: Véase aquí.
Sociedad Anónima
Es una sociedad de carácter mercantil, en la que el capital social está dividido en acciones. Como consecuencia, también está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Número de socios | Responsabilidad | Capital | Fiscalidad |
Mínimo 1 | Limitada al capital aportado | Mínimo 60.000 € | Impuesto sobre Sociedades |
- En primer lugar, debe, en el nombre, figurar necesariamente la expresión «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».
- Además, tienen que llevar un:
- Libro de inventarios y Cuentas anuales.
- Un Diario, es decir, libro de registro diario de las operaciones.
- Un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- Y también deberá llevar un Libro-registro de acciones nominativas.
- Cantidad mínima 60.000€, que supone un desembolso inicial del 25% del capital aportado.
- Responsabilidad limitada.
- Sociedad anónima unipersonal, si cuenta con un solo socio.
Sociedad limitada de Formación Sucesiva
Lo primero a mencionar es que tiene carácter mercantil, no es necesario capital mínimo. Régimen idéntico al de las Empresas de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones que tienden a garantizar una adecuada protección de terceros.
Número de socios | Responsabilidad | Capital | Fiscalidad |
Mínimo 1 | Limitada | No existe mínimo legal | Impuesto sobre sociedades |
- Sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
- No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas:
- En primer lugar, deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con dichos socios y administradores.
- Pérdida de la calificación:
- La sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Tienen que llevar un:
- Libro de inventarios y Cuentas anuales
- Diario (registro diario de las operaciones)
- Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Sociedad Limitfada Nueva Empresa
Es una especialidad de la sociedad limitada.
Número de socios | Responsabilidad | Capital | Fiscalidad |
Máximo 5 | Limitada al capital aportado | Mínimo 3.000 € Máximo 120.000 € | Impuesto sobre Sociedades |
- Su capital social se divide en participaciones sociales con la responsabilidad frente a terceros limitada al capital aportado.
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
- El nombre consiste en los apellidos y el nombre de uno de los socios, seguido de SLNE o Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Dos formas de constitución:
- Telemática: mediante el Documento Único Electrónico (DUE), evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes.
- Presencial: con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
- Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
- No es necesario ningún libro de registro de socios.
- Ayudas fiscales para permitir superar los primeros años de actividad empresarial
Sociedades Profesionales
Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.
Es «actividad profesional«:
- la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
- inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
Hay «ejercicio en común» siempre y cuando:
- los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social
- los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
- la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.
Tiene libre elección de cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc).
Como mínimo, los derechos de voto y la mayoría del capital debe pertenecer a socios profesionales.
Debe inscribirse en:
- Registro mercantil
- Registro de sociedades profesionales del colegio profesional que corresponda.
Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
Sociedad multidisciplinares: Si las actividades profesionales no son incompatibles entre sí, entonces se permite ejercer varias actividades profesionales.
En el nombre debe incluirse “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P”.
Empresas de Responsabilidad limitada
Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios. Estos socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
Número de socios | Responsabilidad | Capital | Fiscalidad |
Mínimo 1 | Limitada al capital aportado | Mínimo 3.000 € | Impuesto sobre Sociedades |
- Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
- Dos formas de constitución serían telemática y presencial.
- Denominación social:
- Nombre libre, aunque debe figurar necesariamente la indicación ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, ‘Sociedad Limitada’ o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’
- La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil y no podemos elegir un nombre idéntico a la de otras empresas de responsabilidad limitada ya existentes.
- Tienen que llevar un:
- Libro de inventarios y Cuentas anuales.
- Diario (registro diario de las operaciones).
- Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Artículo de Álvaro Cid
Imagen destacada desde Pixabay
Gracias por la información tan valiosa!
Me alegro que te haya gustado. Un saludo!